T&C: Son deberes de los asociados:
I. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento Interno y el Código de Ética y Buenas Prácticas;
II. Acatar las decisiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
III. Contribuir con las anualidades y demás obligaciones financieras establecidas;
IV. Velar por el buen nombre y la reputación de la APARSA y de la categoría;
V. Colaborar para el alcance de los objetivos de la APARSA;
VI. Participar activamente en las actividades promovidas por la APARSA;
VII. Ejercer sus actividades profesionales con ética, competencia técnica y responsabilidad;
VIII. Comunicar a la Junta Directiva cualquier cambio en sus datos de registro.
En las reuniones, eventos, grupos de trabajo y comunicaciones de la APARSA, está prohibido el intercambio de información sensible desde el punto de vista de la competencia, incluyendo, pero no limitándose a, precios, honorarios, propuestas comerciales, clientes, estrategias de mercado, costos, márgenes, descuentos, división de mercado o cualquier conducta que pueda configurar una infracción al orden económico.
El asociado será dado de baja cuando:
I. Solicite voluntariamente su baja, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva;
II. Fallezca;
III. Esté en mora por un período superior a 3 (tres) meses desde el vencimiento de la última anualidad;
IV. Sea excluido por infracción disciplinaria, en los términos de este Estatuto.
La exclusión por infracción disciplinaria ocurrirá cuando el asociado:
I. Cometa infracciones graves al Código de Ética y Buenas Prácticas;
II. Realice actos incompatibles con los objetivos de la APARSA;
III. Cause daños morales o materiales a la APARSA o a sus asociados;
IV. Deje de cumplir, reiteradamente y sin justificación, sus obligaciones estatutarias.
La exclusión disciplinaria será precedida de un proceso de investigación, conducido por la Comisión de Ética, instaurado específicamente por la Junta Directiva, cuando sea aplicable, que realizará la notificación, fijará un plazo para la defensa, emitirá un dictamen, una decisión, dando apertura para la presentación de recursos, si fuera el caso, garantizando de esta forma al acusado el derecho al contradictorio y a la amplia defensa. La decisión de exclusión corresponderá a la Junta Directiva, tras el dictamen de la Comisión de Ética, y de ella cabrá recurso ante la Asamblea General, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles. El asociado excluido no tendrá derecho a la devolución de los valores ya pagados.